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Fallos: 324:3973 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Manifiesta que los certificados obrantes afs. 2, 5, 9, 10 y 11 constituyen títulos ejecutivos suficientes en los términos de los arts. 523, inc. 72, 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

As. 21 el señor juez a car go del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, Provincia de Buenos Aires, resolvióinhibirse de seguir entendiendo en la presente causa, en virtud de haber sido enderezada la demanda contra la Provincia de Buenos Aires, a fs. 18, y elevó los autosal Tribunal.

Atento aello, V.E. correvista a este Ministerio Público a fs. 26 vta.

— II Una de las hipótesis en que procede la competencia originaria de la Corte conferida por el art. 117 dela Constitución Nacional, es cuandola acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (doctrina de Fallos: 115:167 ; 122:244 ; 292:625 y sus citas; 306:1310 ; 310:697 y 877; 311:1588 , 1812; 313:98 , 127 y 548; 314:495 y 508, entre muchos otros.

Tal es el caso que se presenta en el sub lite, puesto que, de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se ha de acudir de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:229 , 1239 y 2230, entre otros— se desprende que Aguas Argentinas S.A. pretende ejecutar ala Provincia de Buenos Aires —como presunta titular de dominio del inmueble en cuestión— por su incumplimiento en el pago de los servicios que presta dicha concesionaria, a raíz de lo cual se han labrado varios certificados de deuda que constituyen título ejecutivo suficiente para la ejecución fiscal iniciada, según el decreto nacional 999/92 y la ley 20.324 que son normas de carácter federal (conf. sentencia in reComp. N° 379.XXXI1.

"Rodríguez, Hugo Manuel c/ Aguas Argentinas S.A. s/ amparo ley 16.986", del 6 de febrero de 1997 y dictamen de este Ministerio PúbliCo, en una causa sustancialmente análoga a ésta in re Comp. N° 483.

XXXIII. "Aguas Argentinas S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ ejecu

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3973 
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