Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:3858 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

realización dela transacción llevada a cabo en un astillerodelalocalidad de Tigre (conf. fs. 6).

En línea de razonamiento, entiendo que esta conducta encuadraría prima facie en el delito de estafa (Fallos: 300:1112 ; 304:408 ; 305:569 y Competencia N° 961.XXXVI.in re"Brizuela, Sebastián José s/ estafa" resuelta el 31 de octubre del año 2000), que corresponde investigar al Juzgado de Garantías N° 4 de San Isidro.

Por otra parte, también surge de la declaración mencionada pr ecedentemente, que el comprador habría entregado al querellante una segunda serie de cheques, presuntamente falsificados, en su domicilio situado en esta ciudad.

Por ello, y en la medida que no existe prueba sobre el sitio en el que se habrían adulterado los valores, considero queresulta de aplicación al caso la doctrina del Tribunal, según la cual, las falsificaciones se consuman cuando éstas se producen, y en caso de desconocerse el lugar de su confección, debe estarse al lugar en que se utilizó el documento apócrifo o donde se lo pretendió hacer valer (Fallos: 306:178 ; 307:452 ; 310:1696 ; 311:1390 ; 315:1737 y Competencia N° 279.XXXV.

in re"Romanelli, Sergio Adrián s/ denuncia" resuelta el 15 de febrero del año 2000).

Por aplicación de estos principios, entiendo que es el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 46 el que debe juzgar este delito.

Opino, pues que en este sentido corr esponde resolver esta contienda. Buenos Aires, 23 de marzo del año 2001. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2001.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3858

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 550 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos