424 3853 Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal se decide: Rechazar in limine la demanda de amparo seguida por Patricia Susana Chena y Javier Daniel Delvalle (por sí y en nombre de Nicole Anahí Delvalle) contra la Obra Social del Personal dela Sanidad, el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad deL a Matanza (art. 3 dela ley 16.986). Notifíquese.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzQuez.
MUNICIPALIDAD ve LA CIUDAD DE RESISTENCIA
v. PODER EJECUTIVO NACIONAL JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación no puede asumir su competencia originaria y exdusiva sobre una causa si no se dan los presupuestos que constitucionalmente la habilitan, previstos en el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentados en el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Ya sea que se las considere como entes autárquicos o autónomos, las municipalidades no resultan identificables con el Estado provincial.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La competencia originaria de la Corte Suprema, por ser de raigambre constitucional, es insusceptible de ser ampliada o modificada, mediante normas legales o acuerdo de partes.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3853
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