cacional", como así también "facilidades para utilizar el transporte público" para las personas discapacitadas, "en la medida en que éstos, las personas de quienes dependan olos organismos deobra social alos que pertenezcan no posean los medios necesarios para procurárselos" art. 4).
En tales condiciones, la respuesta de la provincia -que se limitóa transmitir al requirente el informe referido no implica un rechazo definitivo de la petición, ya que no cancela la posibilidad de sdlicitar un pronunciamiento expreso sobre su recamo, previa acreditación —ante el organismo competente- dela carencia actual de una cobertura de obra social.
Por otra parte, Delvalle había supeditado su requerimiento a la eventualidad de que FATSA no proveyera los servicios (fs. 36), de manera que el pedido formulado ala provincia tenía un carácter subsidiario, es decir que se hallaba condicionado a la falta de respuesta favorable de la obra social. Por ser ello así, la conducta de esta codemandada tampoco aparece revestida de "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta".
5) Que la ley nacional 24.901 establece -de manera similar ala ley provincial— que la cobertura total de las prestaciones básicas allí anunciadas estará a cargo de las obras sociales y que las personasno amparadas por esas instituciones tienen derecho a recibir aquellas prestaciones por medio de organismos dependientes del Estado arts. 2a4).
En la nota emitida al presidente de la Nación el padre de la niña también formuló su requerimiento en forma condicional, supeditadoa la falta de provisión de los servicios por parte de FATSA. Por ende, su petición tenía —como en el caso de la provincia— un carácter subsidiarioy consiguientemente no hacía exigibleun pronunciamiento concreto de la autoridad nacional. Cabe descartar entonces la presencia de "arbitrariedad oilegalidad manifiesta" de parte del Estado Nacional.
6°) Que la nota remitida al intendente de La Matanza (fs. 37/37 vta.) era deidénticotenor alas examinadas en los considerandos anteriores, de manera que resultan extensivas a la comuna las conclusiones vertidas respecto de la provincia y del Estado Nacional.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3852
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