En ella imputa el delito de estafa a Sergio Héctor Katz, quien celebró una operación de compraventa con Carlos Alberto Punti, para la adquisición de una lancha por el precio de diez mil doscientos pesos.
El pago se convino de la siguiente manera: mil pesos de anticipo, mil pesos a los siete días siguientes, mil pesos a los quince días contra entrega dela embarcación, y el saldo con cheques de un tercero a treinta, sesenta, noventa y ciento veinte días, del Banco Sudameris, que tanto Punti como el querellante endosaron para descontarlos en una financiera.
Agrega, que al presentarse al cobro los documentos, resultaron rechazados por la causal "orden de no pagar por denuncia pdlicial derobo".
Intimado Katz a abonar el monto adeudado, éste propuso el cambio de los valores por otros, también de un tercero, girados contra el Banco Francés, sucursal Lomas del Mirador, que él endosó.
Por último, el denunciante manifiesta que cuando se intentó el cobro de los últimos documentos, también fueron rechazados por pertenecer a una chequera falsificada, debiendo entonces asumir él el pago dela obligación contraída con la financiera.
Con fundamento en que el imputado conocía la imposibilidad del cobro de los valores entregados en pago, la justicia nacional encuadró el hecho denunciado en el delito de estafa y declinó la competencia en favor dela justicia bonaerense, con jurisdicción sobre la localidad de Tigre, donde se realizó la operación y se entregaron los primeros cheques (fs. 11).
Esta última, a su turno, rechazó el planteo por prematuro. En este sentido, el magistrado local consideró que, además de no contar con la documentación aportada por el querellante, la investigación realizada hasta esemomentoresultaría insuficiente para determinar la calificación de la conducta reprochada a Katz (fs. 20/21).
Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su postura y tuvo por trabada la contienda (fs. 31).
En atención alas circunstancias expuestas por Poza al momento deprestar declaración testimonial —cuyos dichos resultan verosímiles y nose hallan controvertidos por otras circunstancias de la causa (Fallos: 306:1387 ; 307:1145 ; 308:213 y 1786; 317:223 )- cabe razonablemente concluir que la entrega de los cheques del Banco Sudameris, si bien de pago diferido, habrían sido la condición determinante para la
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3857
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