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Fallos: 324:3851 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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En el caso, el señor Delvalle habría trabajado en relación de dependencia hasta el 23 de enero de 2001 (ver fs. 32), de manera que el plazo aludido venció el 23 de abril de 2001.

Esta circunstancia fue expresamente reconocida por aquél en el telegrama que envió a OSPSA el 18 de mayo de 2001, en el que le pedía que "se solidarice con mi estado de necesidad y proceda en consecuencia a la ampliación del plazo de cobertura —no obstante encontrarse superados los tres meses de finalizada la relación laboral—..." fs. 91/92).

Asuvez, la obra social rechazó el pedido de ampliación de cobertura y señaló que tanto Delvallecomo su grupo familiar habían "perdido la condición de beneficiarios de OSPSA" (fs. 93).

Tal negativa no aparece teñida de "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" pues se ajusta a las disposiciones transcriptas precedentemente.

3?) Que el señor Delvalle también remitió notas (fechadas el 3 de abril de 2001) al intendente de La Matanza, al gobernador de la Provincia de Buenos Aires y al presidentedela Nación, en las que relataba que había solicitado a la obra social la extensión de cobertura para su hija "al menos durante un año" y pedía que "se provean los elementos y partidas materiales concretas, para que lo requerido a FATSA sea aportado por el Estado, en caso de que FATSA no lo provea" (sic, fs. 35/37).

Sin esperar una respuesta a estos reclamos, el 6 de abril de 2001 esto es, tres días después de su presentación), los padres de la niña promovieron la presente demanda.

4) Que la Provincia de Buenos Aires les hizo saber a los presentantes el contenido de un informe según el cual el requirentefiguraba en el compact disc de cobertura médico-asistencial) como beneficiario de una obra social (OSPSA — FATSA). Adviértase que a la época del informe (25 de abril de 2001) acababa de expirar el plazo previsto en el citado art. 10 de la ley 23.660, lo que explica que Delvalle siguiera apareciendo en el soporte de datos como afiliado.

Cabe señalar que la ley local 10.592 garantiza —entre otros— los servicios de "recuperación y rehabilitación integral" y "formación edu

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3851

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