y 70.2, ADPIC). Elloes así, sostuvo, en virtud dela aplicación automática de"...preceptos autoaplicativos a una situación jurídica en cursoa la fecha de incorporación del tratadoal derechoargentino..." (cfse. constancias defs. 320 vta.).
— En mi opinión, si bien el asunto en debate guarda importante analogía con el examinado en ocasión de dictaminar la causa S.C. D. 361, L. XXXIV, "Dr. Karl Thomae Gesellschaft Mit Beschrankter Haftung d/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y otros s/ denegatoria de patente", el 07 de octubre de 1999, no cabe, empero, que se le extienda su solución, toda vez que, emerge de sus constancias —a diferencia del anterior— que al tiempo de gestionarse la ampliación del plazo, la patente en cuestión ya podría haber ingresado al dominio público.
En efecto, se desprende de las actuaciones que el día 15 de septiembre de 1980 se concedió a la hoy demandantela patente deinvención N° 219.867 —en respuesta a la sdlicitud presentada el 23.5.80— cuyo plazo de vigencia fue establecido hasta el 15 de septiembre de 1995.
No obstante, recién el 2 de enero de 1996, transcurridos los 15 años que establecía el artículo 5 dela ley N° 111, con fundamento en el artículo 36 de la ley 24.481 —35 en el texto ordenado según decreto 269/96 requirió la ampliación de plazo de la patente (v. fs. 6), más de tres meses después de la incorpor ación al dominio público dela misma arts. 47 y 49, ley 111).
En tales condiciones, considero que corresponde admitir el recurso extraordinario y confirmar la sentencia. Buenos Aires, 11 de mayo de 2000. Fdipe Danie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001.
Vistos los autos: "Pirelli S.P.A. d/ Instituto Nacional dela Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente".
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3741
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