Considerando:
1) Que el 2 de enero de 1996 Pirelli S.P.A. presentó un pedido anteel Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) con relación al derecho de patente que le había sido concedido el 15 de septiembre de 1980 por el plazo de 15 años, para que se extendiese ese plazo por cinco años más en virtud de lo establecido en la nueva ley de patentes y modelos de utilidad 24.481, cuyoart. 35 fija en 20 añosla vigencia de ese derecho.
El INPI no hizo lugar al pedido con invocación del art. 97 del decreto 260/96, reglamentario de la citada ley, que dispone que el plazo de vigencia establecido en el art. 35 dela ley 24.481 se aplicará sólo a las solicitudes presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley.
La actora, sustentada en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Industrial relacionados con el Comercio (ADPIC) que también prevé en su art. 33 un plazo de 20 años para el otorgamiento de las patentes, promovió demanda contra el mencionado instituto para que se declarase la nulidad de aquella resolución y la inconstitucionalidad del art. 97 del decreto sobre el que se había basado.
2?) Que esta demanda fue admitida en primera instancia mediante decisión que fue revocada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. A tal efecto, el tribunal a quo sostuvo —en lo sustancial— que la patente de invención dela actora, cuyo plazo de vencimiento había operado el 15 de septiembre de 1995, había pasado al dominio público y no podía ser ampliada con fundamento en el art. 33 del ADPIC, pues sus disposiciones constr eñían a la República Argentina sólo a partir del 1° del enero del año 2000 en virtud de lo establecido en el art. 65 de ese acuerdo.
Contra este pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario afs. 311/338 que fue concedido a fs. 375.
3?) Que la recurrente afirma que el ADPIC entró en vigencia en nuestro país al dictarse la ley ratificatoria 24.425 publicada el 5 de enero de 1995, ya que no resultan aplicables los plazos de transición del art. 65 del acuerdo, que aplazan su aplicación por un total de cinco años, por no haber expresado la República Argentina su voluntad de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3742
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