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Fallos: 324:3740 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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instancia hizo lugar a la demanda promovida contra el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, con el objeto de que extendiera el plazo de vigencia de una patente de invención a veinte años, con arregloalo establecido por diver sos artículos del "Acuerdo sobrelos aspectos delos der echos de propiedad intelectual relacionados con el comer cio" ADPIC" o"TRIP'S", por sus siglas en idioma inglés: "Traderelated aspects of intellectual property rights") y de la ley 24.481 (v.

fs. 177/187).

Para así decidir entendió, en lo substantivo, que el pedido de ampliación fue presentado cuando el plazo de 15 años, conferido con apoyo en el artículo 5° de la ley N° 111, ya había vencido y, por ende, al tiempo de entrar en vigencia la nueva preceptiva, la patente había caducado y la invención pasado al dominio público (arts. 47 y 49 dela ley N° 111). En consecuencia —sostuvo— aunquela sanción de la nueva legislación implicara la renuncia del período de transición previsto en el artículo 65.1 del ADPIC, en virtud del artículo 65.3 del Tratado la actora tampoco podía beneficiarse con la ampliación del plazo (v.

fs. 293/305).

Contra dicha decisión dedujo recurso extraordinario la actora fs. 311/338), el quefue contestado por la contraria (fs. 365/373) y concedido por la a quo (v. fs. 375).

— II Aduce la quejosa que la decisión de la Juzgadora contradice el derecho federal invocado por su parte, a saber: las disposiciones de los artículos 65.1, 65.2 y 70.2 del ADPIC; 1° dela ley 24.425 y 71, párrafo 2, del decreto 590/95. También, asevera, contradicelas previsiones de los artículos 33 y 70.2 del ADPIC y 17, 31, 75, inciso 22, y 99, inciso 2, de la Ley Suprema, cuando defiende la validez constitucional del artículo 97 del decreto 260/96. Postula, en definitiva, que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia, jerarquía, alcance y validez de previsionesfederales, resultando el decisorio contrario al derecho que el actor basó en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48). Arguye, por último, arbitrariedad y gravedad institucional.

Defiende, en concreto —expuesto en resumidas cuentas— que al aprobarse el ADPIC mediantela ley 24.425, se extendió ipso ¡urea 20 años, contados desde la sdlicitud, la vigencia de una patente que, de estar alos términos de la ley N° 111, habría vencido el 15.09.95 (arts. 33

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3740

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