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Fallos: 324:3739 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3739 CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

El decreto 590/95 -sustituido a los pocos meses de su dictado por el decreto 260/96, constituyó una norma incompatible con el espíritu —e incluso con el texto— de la ley 24.481 que pretendía reglamentar, en contra de lo expresamente previsto en los arts. 28 y 99, inc. 2, dela Constitución Nacional.


PATENTES DE INVENCION.
El art. 33 del ADPIC, que dispone que la protección conferida a una patente no expirará antes de que haya transcurrido un período de veinte años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, noresulta aplicablesi dicho acuerdo no se encontraba vigente al expirar el plazo de quince años de la patente de la actora, en virtud del plazo de transición de un año establecido en el mencionado art. 65.1 y sin perjuicio del mayor previsto en el art. 65.2 para los países en desarrollo (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse alas circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

No corresponde que la Corte se pronuncie respecto de la solicitud de ampliación de la patente si, al haber vencido el plazo por el que se solicitó la extensión, lo pretendido carece de objeto actual, pues la mencionada situación sobreviniente ha tornado inoficiosa la decisión pendiente (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|l-

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión por la cual el juez de primera

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3739

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