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Fallos: 324:3635 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Antonio Bocciano (en disidencia) — GuiLLERmo A. F. López — Gustavo A.

Bossert (en disidencia) — AnoLFo Roserto VÁzauez.

DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:

1) Que Marcelo Néstor Pancia fue condenado por la Cámara Quinta en loCriminal de la Provincia de Córdoba a la pena de cinco años y dos meses de prisión por considerarlo penalmente responsable del delito previsto en los arts. 166 inc. 2 y 45 del Código Penal. Contra esa decisión el imputado interpuso recurso de casación local in forma pauperis donde se agravió de que no se haya ponderado que las armas y los cartuchos supuestamente utilizados carecían de idoneidad según los peritajes realizados, omisión que impidióla calificación dela conducta investigada en una figura penal más atenuada que la que en definitiva se eligió.

Antes de resolver la procedencia del recurso de casación el tribunal dio vista a la asistencia técnica oficial del imputado para que lo funde en derecho. Esta, al tomar conocimiento dela intención der ecurrir desu pupilo, se opuso por considerar que no era "correcto, conforme a las pruebas de la causa, lo manifestado por el imputado en su escrito de que "odos los cartuchos eran inoperativos", agregó que la estrategia de su defendido se fundaba en "conclusiones dogmáticas de carácter general" que por razones éticas y morales no estaba dispuesta a avalar. Finalmente, señaló que por la modalidad del proceso no podían poner se en tela de juicio los hechos y la responsabilidad atribuida (fs. 153/154).

A su turno el mencionado tribunal no concedió el recur so de casación por estimar que el recurrente pretendía una nueva valoración de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3635

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