CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
No basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquél haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
Corresponde dedarar la nulidad de lo actuado a partir de la interposición del recurso de casación si el ritualismo con que el quo resolvió las denuncias referentes a la carencia de asistencia legal oficial efectiva y a la descomposición irreversible del vínculo entre el imputado y la defensora resulta incompatible con los derechos ala defensa en juicio y debido proceso que surgen del art. 18 de la Constitución Nacional, así como delos previstos en los arts. 8, incs. cy d dela Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14,2. incs. b y d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marcelo Néstor Pancia en la causa Pancia, Marcelo Néstor s/ p.s.a. robo calificado, etc.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentrodel quinto día de notificado efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3634
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