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Fallos: 324:3631 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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rios correspondientes al apelante por su intervención en autos, éste dedujo recurso extraordinario cuyo rechazo originó la presente queja.

2?) Que para así decidir, el tribunal admitió que la base regulatoria estaba dada por el monto del crédito verificado —equivalente a la suma de $ 1.615.217,57-, como así también que el letrado tenía derechoa que su estipendio fuera fijado de conformidad con lo establecido en el art. 31 inc. cdela ley 21.839. Sin embargo, decidió determinario en una suma muy inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de esas pautas, por estimar que, si se aplicaba el arancel en forma matemática, se arribaría a un enolumento desproporcionado con la índde y la extensión de la labor cumplida por aquél en la causa.

3?) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues aunqueremiten al examen de cuestiones de índole procesal que son, conoregla y por su naturaleza, ajenas ala instancia del art. 14 dela ley 48, ello no es óbice para descalificar lo resulto cuando, como en el caso, la regulación de honorarios practicada no constituye derivación razonada del derechovigente con aplicación alas circunstancias de la causa y se traduce en menoscabo dela integridad del patrimonio del recurrente (Fallos: 318:2511 , entre muchos otros).

4°) Que ello es así toda vez que el sentenciante se apartó del valor económico en juego y fijó en una suma discrecional la remuneración correspondiente alos servicios prestados por el letrado, soslayandolas normas del arancel aplicables al caso en lo atinente a los mínimos de la escala legal, quele hubieran impuesto determinar ese estipendio en un importe superior.

5°) Que si bien es cierto que el valor del litigio no constituye la Única base computable para las regulaciones de honorarios pues ellas deben también ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de labor, y que los jueces disponen de un amplio margen de discrecionalidad para la ponderación de dichos factores, este examen no puede derivar —salvo hipótesis excepcionales que no se configuran en el casoen la aplicación de un porcentaje que se aparte de los extremos previstos en la ley.

6?) Que no obsta a ello lo dispuesto en el art. 13 de la ley 24.432 —mencionado por el a quo al denegar el remedio federal— pues

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3631

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