de alumnos y de docentes, registros curriculares y toda otra documentación relacionada con la actividad de la "Universidad Abierta Interamericana".
Los imputados, sin embargo, no habrían aceptado la resolución contractual adoptada por la denunciante y se habrían negadoa entregar la documentación cuya devolución se les sdlicitaba.
El magistrado provincial declinó su competencia para investigar en la causa con base en lo informado por el Ministerio de Educación de la Nación en el sentido de que, debido a la falta de libros de actas, se hallaba comprometido el normal desenvolvimiento de las actividades académicas de la universidad. Consideró, entonces, que el hecho denunciado afectaba la prestación de un servicio en el que se encuentra interesada directamente la Constitución Nacional y la responsabilidad del Estado Nacional, conforme lo normado en los arts. 116 y 75, incs. 18 y 19, del texto constitucional (fs. 190).
El juez nacional, por su parte, rechazó tal atribución al entender que no se había lesionado ningún interés que determine válidamente la intervención de la justicia federal, sea en razón de la materia, la persona oel lugar. Así, recordó que las universidades privadas no pierden su carácter de per sonas de derecho privado aunque cumplan fines de utilidad general y expidan títulos de validez nacional (Fallos:
306:1363 ). Asimismo, expresó que si bien la Constitución (art. 75, incs. 18 y 19) faculta al Congreso Nacional a dictar planes de instrucción general y universitaria, y la ley nacional 24.521 fija las condiciones para el funcionamiento de las universidades nacionales y privadas, a la par que encomienda su fiscalización al Ministeriode Cultura y Educación de la Nación, ello carece de relevancia en el caso concreto parafundar la competencia federal en razón de la materia, por cuanto esas normas no han sido violadas ni tampoco aparecen cuestionadas en su interpretación o alcance. Concluyó, por el contrario, que en autos seinvestigaba la posible comisión de un delito contra la propiedad ejecutado por particulares contra los bienes de una persona de derecho privado (fs. 225/6).
Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidenteala Corte (fs. 227). En esta oportunidad, el magistrado dedinante calificó el hecho como constitutivo del delito previsto en el art. 255 del Código Penal.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3553
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