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Fallos: 324:3547 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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2?) Que al ser notificado de esa sentencia (fs. 450) el imputado dejó sentada su voluntad recursiva mediante la inter posición —al piedela cédula- del término "apelo" y sin que se haya corrido vista al defensor oficial designado, el tribunal a quo resolvió no hacer lugar a la apelación por considerarla improcedente (fs. 451).

3?) Que contra decisión el nombrado Verdugo presentó ante esta Corte el escrito obrante a fs. 1/2 de cuyo contenido se le confirió vista al señor defensor oficial, quien sdlicitóla nulidad dela resolución de fs. 451 —y de todo lo actuado en consecuencia— con el fin de que el superior tribunal provincial le dé el trámite adecuado al recurso extraordinario interpuesto por el imputado in forma pauperis.

4°) Que esta Corte ha establecido de forma reiterada que los reciamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad deinterponer los recursos de ley, y que es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda (Fallos:

308:1386 ; 310:492 ).

5) Que con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, el cumplimiento de un adecuado servicio de justicia le impone el deber de no circunscribir su intervención al examen del procedimiento seguido en la sustanciación de la apelación extraordinaria. En ese sentido ha dichoque cuandoen el trámiteantela alzada ha mediado un menoscabo ala garantía constitucional de defensa en juicio del acusado -más allá de cualquier imperfección en la habilitación de la competencia de la Corte para conocer en el caso- que afecta la validez misma del proceso, esa circunstancia debe ser atendida y resuelta con antelación a cualquier otra cuestión que se hubiese planteado (Fallos: 319:192 ).

6°) Quela aplicación de esos principios al sub litey el entendimiento de que la apelación in forma pauperis de fs. 450 setrata dela interposición de un recurso extraordinario federal, permiten concluir que durante el trámite posterior a la notificación de la sentencia por la cual se declaró que los recur sos de casación habían sido mal concedidos, el imputado Verdugo ha padecido un estado de indefensión que invalida todo lo actuado a partir de esa oportunidad, en la medida en que la sola notificación de la resolución en cuestión al defensor oficial fs. 459) sin que sele haya corrido vista de la apelación para quefunde

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3547

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