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Fallos: 324:3557 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Para fundamentar su postura, el juez destacó además, que el ente interprovincial es el resultado de una de las escasas aplicaciones del derecho convencional interprovincial (art. 125 dela Constitución Nacional). Así, entendió que por constituir una definida expresión propia dela autonomía de las provincias, el tema deber a tener tratamiento y resolución dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Por otra parte, sostuvo que no puede atribuirsea laisla flotante el carácter de artefacto naval, en los términos del art. 2° dela ley 20.094, toda vez que ésta no constituye un auxiliar dela navegación por cuanto siempre estuvo destinada a la construcción y mantenimiento del túnel subfluvial.

En último lugar, rebatióla afirmación de su par provincial acerca dequepor hallarseinscripta en un registronacional, laislaintegraría el patrimonio de la Nación (fs. 247/251).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 252/254).

De los términos de la denuncia, surge que el ente interprovincial que administra el "Túnel Subfluvial Hernandarias" es el resultado de un histórico acuer do entre dos provincias, que generó sus propios recursos para financiar la obra y que estableció el marco jurídico para administrarlo como organismo autárquico dependiente de un Consejo Superior Interministerial (conf. fs. 6 dela denuncia).

Su patrimonio fue aportado por partes iguales por las provincias signatarias y las recaudaciones por peaje, multas y otros rubros, ingresan por partes iguales a las rentas generales de cada una de ellas.

Asimismo, quienes integraban o integran en la actualidad sus órganos de gestión y administración son funcionarios públicos provinciales.

Sentadas estas premisas, caberazonablemente concluir quela transacción cuestionada está referida a un bien de propiedad de las provincias de Entre Ríos y Santa Fe, que nunca formó parte del patrimonio del Estado Nacional, sin perjuicio de que figure inscripto en el Registro Nacional de Buques pues, como lo manifiesta el magistrado federal, el sentido dela registración de un bien es el de otorgar certeza sobreel titular del dominio, que puede ser una persona física ojurídi

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3557

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