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Fallos: 324:3552 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Corresponde que siga entendiendo en la causa la justicia provincial si el hecho denunciado, más allá de la calificación definitiva que pudiera adoptarse, sólo habría perjudicado la actividad desarrollada por una entidad privada y no habría importado transgresión alguna a la ley federal de educación ni un entor pecimiento al ejercicio de las facultades de control que esa norma le asigna al Ministerio de Educación de la Nación en relación con la actividad de las universidades privadas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Distrito en lo Penal de Instrucción de la 8va. Nominación y del Juzgado Federal N° 4, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por el abogado Marcelo Edgardo De Vicenzi, como apoderado de la "Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores", contra Julio Carlos De Hoop y Gabriel Oscar De Hoop, en orden al delito de retención indebida (art. 173, inc. 2° del Código Penal).

De acuerdo con el relato que efectuó en ese escrito, su representada, como titular de la personería que corresponde a la "Universidad Abierta Interamericana", habría autorizado a la "Asociación Interamericana de Altos Estudios" -que integraban losimputados- la concesión de tareas de administración relacionadas con la actividad educativa u otrotipo de gestión universitaria en la ciudad de Rosario.

Noobstante, dicho contrato de concesión habría sido resuelto posteriormente por su representada y, asimismo, Julio Carlos De Hoop habría sido separado del cargo de Delegado Superior Regional por el Consejo Superior de la "Universidad Abierta Interamericana".

En consecuencia, por medio dela carta documento N° 31.193.53.11 AR, de fecha 1° de febr ero de 2001, se habría intimado a los denunciados ala entrega de la totalidad de los libros de cualquier tipo, legajos

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3552

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