de, el presidente del tribunal que allí se menciona puso fin a esta cuestión a fs. 21 (conf. doctrina de Fallos: 308:967 y 1330, entre otros).
Sentado ello y tal como ha quedado planteada esta incidencia, entiendo que el thema decidendum se encuentra circunscripto a deter minar cuál de aquellas cámaras debe ser la que dirima en el futuro casos análogos al sub judice.
Esta cuestión, a mi modo de ver, remite exclusivamente al análisis de una materia de superintendencia como es precisar a qué tribunal corresponde ejercer esa facultad por delegación de V.E. lo que, considero, constituye una atribución exclusiva de la Corte sin que, de conformidad con su acordada 69/90 del 29 de noviembre de 1990 (publicada en Fallos: 313:777 ) y lodispuestoen el art. 33, ap. a, dela ley orgánica del Ministerio Público —24.946—, pueda emitir opinión en tal sentido. Buenos Aires, 21 de mayo de 2001. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la presente contienda se trabó entre la Cámara Nacional de Casación Penal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad.
2?) Que por aplicación del art. 358 del Reglamento para la Jurisdicción Criminal y Correccional, el titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 9 remitió en compensación esta causa por otra que oportunamente había recibido de su par del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 12, en virtud de lo dispuesto en el art. 431 bis, cuarto párrafo del Código Procesal Penal (fs. 3).
3?) Que este último magistrado no aceptó el expediente al considerar que tal procedimiento no tenía sustento en la normativa vigente fs. 4). A su turno el juez remitente insistió en su postura y elevó las actuaciones ala Secretaría Especial de la Cámara Nacional de Apela
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3550
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