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Fallos: 324:3556 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tre Ríos, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de Entre Ríos.

En ella da cuenta de una presunta defraudación al Ente Interprovincial "Túnel Subfluvial Hernandarias", creado por el Tratado Interprovincial celebrado entre los gobiernos de las Provincias de Entre Ríos y Santa Fe en el mes de noviembre de 1969.

Tal defraudación se habría materializado a través de la venta —en un concurso cerrado y a un precio significativamente inferior al real— tanto de la plataforma autoelevadora denominada "Isla Hidráulica Flotante Río Paraná", adquirida en su momento para la construcción y mantenimiento de la obra, como de valiosas herramientas, repuestos y elementos accesorios a la plataforma, incluidos en el precio de venta.

Están imputados de la comisión del hecho relatado los directores integrantes dela "Comisión Administradora del Ente" y los miembros del "Consejo Superior Interministerial", que fijan la política de administración, fiscalización y control de la institución.

La justicia local, tras disponer algunas diligencias instructorias, se declaró incompetente para seguir entendiendo en la causa.

En apoyo de este criterio, la magistrada sostuvo que desde el punto de vista jurídico la isla flotante constituye un "artefacto naval" y, consecuentemente, está sometido a la jurisdicción federal como todo hecho o contrato concerniente a la navegación y comercio marítimo —art. 22, inc. 10, dela ley 48-.

Asimismo, entendió que por hallarse inscripta en el Registro Nacional de Buques, habría pasado a formar parte del patrimonio nacional.

Por fin, alegó en el mismo sentido que, de compr obar se un perjuicio proveniente de la transacción realizada, las provincias de Entre Ríos y Santa Fe resultarían afectadas y se suscitaría, entonces, un conflicto deintereses entreellas (fs. 170/175).

A su turno, la justicia federal rechazó el planteo invocando la naturaleza restrictiva y de excepción de ese fuero.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3556

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