DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
V.E. ha corrido vista en la presente incidencia suscitada entrela Cámara Nacional de Casación Penal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad.
Surge de las actuaciones que, por aplicación analógica del art. 358 del Reglamento para la Jurisdicción Criminal y Correccional, el titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 12 remitió en compensación esta causa por otra que oportunamente había recibido de su par del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 9, en virtud de lo dispuesto en el art. 431 bis, cuarto párrafo, del Código Procesal Penal.
A su turnoel magistrado a cargo del primero de esos tribunales, no aceptó el expediente al considerar que tal procedimiento no tenía sustento en la normativa vigente (fs. 4).
Devueltas las actuaciones al juez remitente, éste insistió en su postura y elevó las actuaciones ala Secretaría Especial dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a fin de que resolviera el conflicto suscitado (fs. 5).
Esta, por su parte, entendió que, al encontrarse el proceso en la etapa de juicio, debía ser la Cámara Nacional de Casación Penal la que dirimiera la controversia reglamentaria planteada (fs. 8).
Recibidos los actuados, ese tribunal no aceptó tal atribución con base en que se trataba de una cuestión de compensación de turnos entre jueces correccionales (fs. 17).
Finalmente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, resolvió hacer lugar a la compensación que originó la presente incidencia y plantear ante V.E. el eventual conflicto de competencia suscitado con el tribunal casatorio (fs. 22/23).
Creo necesario advertir que, a mi modo de ver, no se da en el caso ninguno de los supuestos previstos en el art. 24, inc. 7°, del decreto- ey 1285/58 en tanto que, como quedó expresado en el párrafo que antece
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3549
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