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Fallos: 324:3558 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ca, privada o pública, nacional, provincial o municipal, sin incidir en elloel carácter nacional del organismo registral.

Por otra parte, y más allá de que laisla flotante configure ono un "artefacto naval", del relato de los hechos efectuados en la denuncia no surge que éstos pudieron afectar, de alguna manera, la circulación o navegación fluvial (Fallos: 321:3453 ; 323:189 y sus citas).

Por último, de las constancias agregadas al incidente tampoco se advierte, hasta el presente, un conflicto de intereses entre las provinciasinvolucradas sino, por el contrario, un interés común en develar si la maniobra denunciada afectó sus intereses; materia que, por otra parte, resultaría ajena a un conflicto de índole penal.

En definitiva, teniendo en cuenta que la presunta venta fraudulenta de la plataforma no habría afectado intereses federales, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para seguir entendiendo en la causa que originó este incidente. Buenos Aires, 13 de agosto de 2001. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 2001.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción N° 5 de Paraná, Provincia de Entre Ríos, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal, con asiento en la misma ciudad.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3558

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