Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:3551 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

ciones en lo Criminal y Correccional afin de queresolviera el conflicto suscitado (fs. 5).

4) Que dicho tribunal entendió que al encontrarse el proceso en la etapa de juicio correspondía que la Cámara Nacional de Casación Penal dirimiera la controversia (fs. 8), pero ésta no aceptótal atribución por considerar que se trataba de una cuestión de compensación de turnos entre jueces correccionales (fs. 17).

5) Que, finalmente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resol vió hacer lugar a la compensación que había originadoesta incidencia y planteó ante esta Corteel eventual conflicto de competencia suscitado con el tribunal de casación (fs. 22/23).

6?) Que en la medida en que el mencionado tribunal puso fin ala cuestión con el dictado de la resolución de fs. 21 no se verifica en el caso ninguno de los supuestos previstos en el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, que justifique la intervención de esta Corte.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal se decara que deberá rr emitirse el presenteincidentea la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a sus efectos. Hágase saber a la Cámara Nacional de Casación Penal.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — Gustavo A. Bossert — ApoLFro Roserto VÁzQuez.


JULIO CARLOS DE HOOP
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Las universidades privadas, aun cuando cumplan fines de utilidad general y expidan título de validez nacional, no son creadas por el Estado Nacional como directos instrumentos suyos de gobierno, sino que como lo prevé el art. 5 dela ley 17.604 -de contenido similar al art. 62 dela actualmente vigente ley 24.521— revisten el carácter de asociaciones civiles o fundaciones.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3551

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos