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Fallos: 324:3546 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

El cumplimiento de un adecuado servicio de justicia impone a la Corte Suprema el deber de no circunscribir su intervención al examen del procedimiento seguido en la sustanciación de la apelación extraordinaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Cuando en el trámite ante la alzada ha mediado un menoscabo a la garantía constitucional de defensa en juicio del acusado —más allá de cualquier imperfección en la habilitación de la competencia de la Corte para conocer en el casoque afecta la validez misma del proceso, aircunstancia debe ser atendida y resuelta con antelación a cualquier otra cuestión que se hubiese planteado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dedarar la nulidad del auto que no hizo lugar ala apelación +n forma pauperis- deducida contra el rechazo del recurso de casación, pues la sola notificación al defensor oficial sin que se le haya corrido vista de la apelación para fundar la presentación de su pupilo, no satisface las exigencias de un auténtico patrocinio letrado como el exigido por el art. 18 dela Constitución Nacional, cuya protección no es función exclusiva de la Corte, sino que debió ser resguardada por el a quo, a quien correspondía salvar la aludida falta de asistencia técnica.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut declaró mal concedido el recurso de casación inter puesto con moctivo dela decisión de la Cámara Primera en lo Criminal de Trelew, que había condenado a Nelson Adán Verdugo a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas y mantenido la calidad de reincidente, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple ilícita de arma de guerra (art. 189 bis, tercer párrafo del Código Penal).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3546

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