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Fallos: 324:3508 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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toriedad, en el caso, del procedimiento de la licitación pública para otorgar la concesión del servicio de distribución de energía eléctrica de la ciudad, no excede el marco de una discreta interpretación de tales normas tendiente a coordinarlas pese a su contradicción literal, ni desatiende la posibilidad de que la "Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios de Neuquén Limitada" intervenga en ese proceso público y en un plano de igualdad.

5) Que, además, este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que la doctrina dela arbitrariedad no tiene por objeto convertir ala Corte en un tribunal detercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional en los que graves deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento jurídicoimpidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios comouna sentencia fundada en ley, con directa lesión ala garantía del debido proceso (doctrina de Fallos: 308:2351 y 313:1054 ). Tales vicios nose han configurado en el sub lite, por lo que corresponde desestimar tal impugnación.

6?) Que a igual conclusión corresponde llegar con respecto a la cuestión federal que, según los apelantes se habría configurado en el caso, toda vez que lo decidido en la sentencia cuestionada no guarda relación directa e inmediata con las garantías constitucional es invocadas por los recurrentes, según lo exige el art. 15 de la ley 48. En efecto, no resulta indispensable para la resolución del juicio que este Tribunal interprete los arts. 5° y 123 de la Constitución Nacional, pues el tribunal local, como se ha examinado en los considerandos precedentes, ha consagrado una interpretación posible de las normas de la constitución provincial en cuanto determinan el carácter de autónomo de los municipios y regulan el alcance y contenidode susfacultades —arts. 11, 182, 184, 186, 204 y 207, salvando así lo contradictorio de sus términos (Fallos: 321:1415 ).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se desestiman los recursos extraordinariosinterpuestos, con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia parcial) — Carios S. FAYr (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBerTo VÁzauez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3508

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