devolver los autos al tribunal de origen afin deque se proceda a dictar un nuevofallo con arregloa der echo. Buenos Aires, 14 de diciembre de 2000. María Gracida Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 2001.
Vistos los autos: "Othaz, Miguel Angel d/ Municipalidad de Neuquén s/ acción de inconstitucionalidad".
Considerando:
1) Que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró, por mayoría, la inconstitucionalidad dela ordenanza 7846/97 y del art. 14, inc. b, de la ordenanza 7838/97, y rechazó, por unanimidad, la intervención en el juicio de los representantes de las juntas vecinales. Contra esepronunciamiento la Municipalidad de Neuquén y las asociacionesvecinales interpusieron los recursos extraordinarios defs. 227/303 y 304/336, que fueron concedidos.
2?) Que los agravios de los recurrentes resultan inadmisibles toda vez que lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y la forma que ejercen su ministerio, regulado por las constituciones y leyes locales, constituye —comoregla— una cuestión irrevisable en la instancia del art. 14 de la ley 48, ello en virtud del debido respeto a las atribuciones de las provincias en darse sus propiasinstituciones y regirse por ellas (Fallos: 317:194 y 319:158 ).
3?) Que, por otrolado, no se advierte que en el sub litese configure un supuesto de arbitrariedad pues, para rechazar la legitimación pasiva de las juntas vecinales y declarar la incompatibilidad entre las ordenanzas locales y la constitución provincial, el tribunal dio fundamentos de derecho público local que acuerdan sustento suficientealo resuelto, sin quelas discrepancias de los recurrentes con la inteligencia otorgada a tales normas —no cuestionadas en su validez— resulten eficaces para habilitar la vía excepcional intentada.
4°) Que, en efecto, la exégesis que el tribunal local realizó de los arts. 207, 224 y 237 dela constitución provincial para fundar la obliga
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3507
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