Por otra parte, destaca que el fallo se sustenta en afirmaciones dogmáticas de las que parte todo su razonamiento. El criterio dogmático al querecurrela mayoría del tribunal para tornar inocuoel art. 237 dela constitución es simple. Parte de la famosa distinción entre prestación directa eindirecta de los servicios públicos, adjudicándose alas modalidades de la primera la posibilidad de la contratación directa y, la dela licitación, a la segunda. Las cooperativas de usuarios no integran la órbita estatal, por lo tanto deben someterse a licitación. Advierte que estos conceptos no son unánimes en doctrina y que la prestación indirecta no conlleva inexorablemente la necesidad de licitadón, ya quelas constituciones y las leyes son las que determinan cuándo debe o no haber licitación.
Aduce, seguidamente, que la interpretación efectuada por el a quo incurre en manifiesta violación al principio del régimen republicano de gobierno, de la soberanía popular y de la autonomía municipal arts. 1, 5, 22 y 123 de la Constitución Nacional).
Finalmente, sostiene que al máximo tribunal local le está vedado evaluar la conveniencia delas normas que dicta el municipio en ejercicio de su poder de legislar; que no puede impedir el referéndum como unodelos mecanismos de democracia semidirecta; que no está habilitado a ponderar los medios para alcanzar el bienestar general —cuestión reservada al propio pueblo a través de sus representantes- y que seconfigura en el sub liteuna hipótesis de gravedad institucional pues, de quedar firme el fallo cuestionado, se privará a los vecinos de la ciudad de Neuquén de prestarse el servicio de energía eléctrica a través de su propia cooperativa.
—VILPor su parte, losrepresentantes de las sociedades vecinales sostienen quela sentencia es arbitraria y violatoria del art. 18 dela Constitución Nacional, en cuanto afecta su defensa en juicio, el derecho de propiedad de los socios de la Cooperativa, su der echo de participación política, la división de poderes y el sistema republicano de gobierno.
Arguyen que, al declararse su falta delegitimación, les causa indefensión absoluta y manifiesta, prescindiendo de los textos legales vigentes, que regulan la participación de terceros y no hacen distinción alguna entre la situación procesal del Estado demandado y la de los
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3503 
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