Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:3460 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

— II Contra este pronunciamiento, la parte actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 528/538, cuya denegatoria de fs. 553, motiva la presente queja.

Tacha de arbitraria a la sentencia, alegando que fue dictada en contra de lo que la ley ordena y de lo que la jurisprudencia entiende, sin más fundamento que la sola voluntad del órgano de quien emanó.

Invocando lo dispuesto por los arts. 251 y 313, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, afirma que su parte realizó toda la actividad procesal necesaria para que los autos fueran elevados, ya que, habiendo sido concedido el recurso, era función del juzgado elevar las actuaciones a la alzada, no pudiendo ser perjudicada por la inactividad del responsable directo.

Agrega, que la parte no tiene a esa altura del proceso actividad impulsora alguna, y que es el cumplimiento o incumplimiento de los deberes a cargo del oficial primero (y/o del secretario) loque debe ponderarse.

— Si bien es cierto que lo atinente a la caducidad de la instancia remite al estudio de cuestiones fácticas y de der echo procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza ala instancia del art. 14 dela ley 48, también lo es, que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal, tal doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta ala garantía de defensa en juicio, y, además, la decisión en recurso pone fin al pleito o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (v. doctrina de Fallos: 307:1693 ; 320:1821 y sus citas, entre otros).

Tal es lo que —a mi ver, ocurre en el sub lite, desde que el a quo, sobrela base de una interpretación inadecuada de los arts. 251 y 313, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —que los desvirtúa y vuelve inoperantes-, frustra el derecho del actor a obtener una sentencia que se pronuncie sobre el fondo de la pretensión, con grave lesión del derecho de defensa en juicio.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3460

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos