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Fallos: 324:3458 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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nal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

CARLos S. FAYT — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert.


RUBENS JORGE SALERNO
v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dedaró operada la caducidad de la instancia respecto del recurso de apelación articulado por la parte actora (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró operada la caducidad de la instancia respecto del recurso de apelación articulado por la parte actora pues si bien remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, materia ajena, como regla y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 delaley 48, tal doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta a la garantía de defensa en juicio, y la decisión en recurso ponefin al pleito o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que dedaró operada la caducidad de la instancia respecto del recurso de apelación articulado por la parte actora si el a quo, sobrela base de una interpretación inadecuada de los arts. 251 y 313, inc. 3? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —que los desvirtúa y vuelve inoperantes— frustra el derecho del actor a obtener una sentencia que se pronuncie sobre el fondode la pretensión, con grave lesión del derecho de defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3458

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