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Fallos: 324:3455 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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que dichas huellas se encontraban dentro del carril por el que transitaba el camión.

Contraloasí resueltola parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 412/419, el que fue denegado por el a quo afs. 431, dandolugar ala presente queja.

— II Se agravian las presentantes por entender que la citada sala dictó una resolución arbitraria al omitir ponderar pruebas esenciales que se han sustanciado en el proceso, como lo es el informe pericial mecánico realizado en sede civil. Sostiene asimismo que se han valorado arbitrariamente los elementos de juicio aportados a la causa y aplicado con excesivo rigor formal las normas procesal es respecto de la prueba confesional, apartándose los juzgador es del principio de la verdad jurídica, de la interpretación adecuada de la ley y delas circunstancias dela causa, lo cual constituye un estado de indefensión e inseguridad jurídica vidatoriodela garantía constitucional consagrada en el art. 18 dela Constitución argentina.

También, expresa que ante la descalificación del peritaje efectuado en sede civil, y previo a resolver, debió designar otro perito idóneo en sede judicial a efectos de preservar dichas garantías constitucionales.

— A mi modo de ver los agravios de las recurrentes suscitan cuestión federal para su examen en la vía elegida, habida cuenta de que no obstantereferirsea cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas comoregla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no configura óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada no valoró, como ocurre en el caso, las pruebas conducentes a laluz de las reglas de la sana crítica, todo lo cual redunda en menoscabo del debido proceso y del derecho de defensa en juicio (Fallos:

307:2027 ; 312:287 y 1953; 315:463 , 886, 2135; 317:832 , entre otros).

En efecto, el a quo centró su decisión respecto a la dinámica del accidente sobre la base del peritaje accidentológico obrante en la cau

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3455

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