N° 8 y del Juzgado de Garantías N° 1 del departamento de Morón, provincia de Buenos Aires, se refiere ala causa iniciada por la denuncia de Leandro Rodolfo Trefontane en su carácter de representante legal dela firma "Inversora Lackley S.A.".
En ella refiere que los representantes de "Iramar S.A." se presentaron en sus oficinas de esta ciudad con el fin obtener cheques de "Inversora Lackley S.A." a cambio de otros de la cuenta perteneciente a aquélla y de terceros debido a que, según manifestaron, se encontraban tramitando un crédito anteuna entidad bancaria. Manifiesta, además, que algunos de aquellos documentos fueron rechazados al ser presentados al cobro por lo que se exigió la cancelación dela operación y la devolución de los valores, lo que nunca aconteció. Finalmente, expresó que dos de los cheques librados por su empresa fueron cobrados.
El presente conflicto reconoce como antecedente la declinatoria que dispusola titular del Juzgado Nacional de Instrucción N° 7 a favor de lajusticia en lo penal económico, con base en que el hecho denunciado configuraría los delitos de libramiento de cheques sin fondo y desnaturalización de éstos (fs. 6).
El Juez en lo Penal Económico, por su parte, rechazó tal atribución y, luego de la insistencia de aquel tribunal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad resolvió la contienda al establecer que correspondía atribuir competencia al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N 8 (fs. 24, 25 y 26, respectivamente).
Su titular calificó entonces el hecho como constitutivo del delito previsto y reprimido en el artículo 302, inciso 1 022, del Código Penal, y dedaró parcialmente su incompetencia a favor de la justicia local con jurisdicción en domicilio de pago de los documentos (fs. 34).
Esta última rechazó el planteo por prematuro, al considerar que hasta ese momento no podía calificarse adecuadamente el hecho que sele atribuye alos representantes de la aludida firma "Iramar S.A." y que en consecuencia, previamente, resultaría necesaria una correcta investigación (fs. 37).
Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 39).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3464
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