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Fallos: 324:3451 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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demostrar la culpa de la víctima o de un tercero, que dimanan del específico derecho del trabajo, que no puede ser dejado de lado por la opción aludida.

Y en esecontexto, a los fines de calificar la actuación de los interesados, esirrazonable adoptar una visión parcializada dela situación a partir exclusivamente de la dedaración testimonial de algún testigo que se contradice con la deotros trabajadores, y omitir la aplicación de disposiciones como la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo y su decreto reglamentario. Debo destacar, además, que existen precisamente probanzas en autos que demuestran que la accionada no dio cumplimiento a normas de seguridad industrial (v. fs. 271/289), antecedente no valorado en la sentencia atacada. Las referidas omisiones delos juzgadores -de las que se agravióla quejosa- hacen, a mi entender, que el pronunciamiento no constituya una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las constancias de la causa, que lo descalifica como acto jurisdiccional válido (Fallos 307:619 , 1735).

Más recientemente y en un caso análogo, V.E. decidió que, ante la ausencia —como ocurren en el sub lite- de una prueba concluyente demostrativa de que el accidente de trabajo tuvo por causa una actuación negligente del recurrente, el reproche que se le formula por no haber adoptado los cuidados y previsiones que su tarea requería, aparece como una mera afirmación dogmática inhábil para dar adecuado sustento a la imputación de culpabilidad en que se centra el rechazo dela demanda de indemnización fundada en disposiciones del derecho civil (Fallos 319:294 ).

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar ala queja y al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y disponer se dicte otro pronunciamiento por quien corresponda. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000. FdipeDanie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pruneda Riveros, Leonardo Esteban c/ Sidertek S.A.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3451

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