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Fallos: 324:3450 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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lastestimoniales ofrecidas surgió que aquellos que prestaron declaración vieran el accionar del apelante y el hecho en sí mismo; por lo tanto, el rechazo de la declaración testimonial que expuso que el accidente sedebióa una falla, sin indicar de qué defecto provenía, deviene improcedente.

El recurrente afirma, además, que la sentencia prescinde de una prueba esencial como lo es la pericial de oficio, ya que de la misma surge —como se expuso en la sentencia de primera instancia— que "la máquina carece de elementos que impliquen su enclavamiento cuandoel operador se encuentra cambiando el herramental" y que "no existen instalados en la máquina mecanismos de seguridad para evitar accidentes como el de autos".

Finalmente, la quejosa se agravia pues el Superior prescindió, sin dar razón plausible, del criterio regulador previsto en la última parte del art. 1113 del Código Civil, el cual dispone que el dueño o guardián podrá eximirse total o parcialmente de responsabilidad si acredita la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder . Exponeque las pruebas testimoniales fueron el únicofundamento esgrimido por el sentenciador para rechazar la demanda.

— II Cabe advertir que el alcance que la alzada atribuye a la opción ejercida por el actor en el marcodel artículo 16 de la ley 24.028, excede los límites deuna interpretación razonable de dicho precepto legal. En efecto, ese tribunal sostiene que el litigio estará exclusivamente regido por el derecho civil, en sus principios y en sus normas de fondo y de forma, y si bien encuadra la controversia en un supuesto de imputación objetiva (art. 1113 del Código Civil) concluye eximiendo de responsabilidad al empleador por culpa dela víctima en el marco del artículo 1111 deeste ordenamiento. Peroa partir deestas premisas omite, como consecuencia, tener en cuenta otros aspectos y normas conducentes propios de la relación jurídica laboral comprometida.

Entre ellos merece señalarse, primero, que el actor es un trabajador dependiente y que el daño se produjo en ocasión y lugar del servicio, por su contacto con una maquinaria riesgosa. En esos casos, basta que el damnificado pruebe, como lo hizo en el caso, su contacto con la cosa, quedando a cargo de la demandada, como dueña o guardiana,

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3450

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