incoada en el marco del art. 1113 del Código Civil, afin de obtener la reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
El pronunciamiento que puso énfasis sólo en la imprudencia del actor y excluyó la responsabilidad de quien tenía a su cargo la adopción de las medidas de seguridad para evitar la producción de accidentes prescindió, sin dar razón plausible para ello del criterio regulador previsto en la última parte del art. 1113 del Código Civil, en cuanto autoriza a graduar el factor de imputación en función de la posible eficiencia de la culpa dela víctima en conjunción con el riesgo creado Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda incoada en el marco del art. 1113 del Código Civil, a fin de obtener la reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo si el a quo adoptó una visión parcializada de la situación a partir exclusivamente de la declaración testimonial de algún testigo que se contradice con la de otros trabajadores, y omitió valorar que la accionada no dio cumplimiento a normas de seguridad industrial Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|l-
El titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 29, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada en el marco del art. 1113 del Código Civil, afin de obtener la reparación de los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo (v. fs 428/37). Apelada dicha resolución por las partes, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó ese pronunciamiento y rechazó la demanda (fs. 480/5).
Contra dicha sentencia la actora dedujo el recurso extraordinario defs. 489/493 cuya denegatoria dio lugar ala presente queja. El tribu
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3448
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