Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:3447 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principal es.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr — AnoLro Roserto Vázauez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT, DON GUILLERMO A. F. López
Y DON ADoLFO RosERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, alos que esta Corte se remite por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 260/264 de los autos principales. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor —CArLos S. FAYT — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto VÁzauez.

LEONARDO ESTEBAN PRUNEDA RIVEROS v. SIDERTEK S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3447

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos