424 3453 brevedad. En efecto, ellos reflejan las omisiones en que incurrió el a quo con respecto a un adecuado tratamiento de circunstancias decisivas para resolver el caso, lo que obliga a descalificar el fallo.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal —con el alcance indicado, sehace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda proceda a dictar nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLiné O'Connor — CARLos S. FAYt — GUILLERMO A. F. Lórez.
MARTA CARMEN SOTO NUÑEZ y OTRO v. MARIO ANGEL CASSANI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que admitió la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que admitió la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito pues no obstante referirse los agravios a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no configura óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada no valoró, las pruebas conducentes a la luz de las reglas de la sana crítica, todo lo cual redunda en menoscabo del debido proceso y del derecho de defensa en juicio Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Gustavo A.
Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que admitió la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito pues el a quo centró su decisión
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3453
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