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Fallos: 324:3424 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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demnización percibida, mas no porque el a quo hay fallado en exceso a losolicitado por la denandada, sino porqueal revocar in totum la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto el reajuste por desvalorización monetaria dispuesto en el Acápite XIII dela decisión deorigen, sin exponer fundamentos suficientes.

Sin que implique abrir juicio sobrela pretensión dela recurrente, cabe concluir que, aun cuandoel carácter de la indemnización otorgada difiere en las instancias inferiores (la actora la percibió en su momento en función de lo establecido por el art. 4° de la ley 21.274; el magistrado de primera instancia le atribuyó el alcance de reparación del perjuiciosufrido por dicha partea raíz de una prescindibilidad por él declarada ilegítima y el a quo, finalmente, aludióa que "percibióla indemnización en legal tiempo y forma", al sólo efecto de reafirmar la validez del acto, lo que significó reasignarle a la primera su naturaleZa original), lo cierto es que, de esta forma, la cámara omitió analizar el planteo formulado desde el principio del juicio y, subsidiariamente, sobre su actualización, circunstancia que autoriza, en este aspecto, a descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido, con base en la alegada doctrina dela arbitrariedad (Fallos: 307:1100 ; 314:740 ; 318:634 ).

—IV-

Por las consideraciones que anteceden, soy de opinión que corr esponde admitir parcialmente la presente queja y devolver los autos ala Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para que dicteun nuevo pronunciamiento con el alcance indicado precedentemente. Buenos Aires, 15 de marzo de 2001. María Gracida Réeriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Liliana IreneBorzi en la causa Borzi, Liliana Irene e/ Estado Nacional — Ministerio de Salud y Acción Social", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3424

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