chola Cortequelas facultades de reglamentación que confiereel art. 99, inc. 22, de la Constitución Nacional —art. 86, inc. 22, antes de la refor ma de 1994-, habilitan para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contemplados por el legislador deuna manera expresa, cuando se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue (Fallos: 301:214 ), son parteintegrantedela ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que ésta (Fallos:
190:301 ; 202:193 ; 237:636 ; 249:189 ; 308:668 ; 316:1239 ).
En tales condiciones, resulta caro el tipo infraccional del citado art. 40, inc. a, cuando prescribe la sanción de multa y dausura para quienes"...no emitieren facturas o comprobantes equivalentes... en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos".
El bien jurídico tutelado por esta norma legal es, indudablemente, ese conjunto de facultades de fiscalización y verificación que posee la Administración Fiscal y que se plasma en la exigencia de cumplimiento de un determinado número de deberes formales por parte de los contribuyentes y demás responsables.
Ha sostenido el Tribunal en el ya mencionado precedente de Fallos: 314:1376 (voto de los jueces Belluscio y Petracchi) que"...se colige con claridad que el bien jurídico de cuya protección se trata excede al deintegridad de la renta fiscal. En efecto, se considera de vital importancia como instrumento que coadyuvará a erradicar la evasión, al logro de la equidad tributaria y, por ende, al correcto funcionamiento del sistema impositivo, el hecho de dotar a la administración de mecanismos eficaces de contralor y de apercibimientos con la finalidad de que los contribuyentes, en lo mediato, modifiquen sus conductas tributarias voluntariamente y que, en loinmediato, lo hagan porque existe una estructura de riesgo ante la sola posibilidad de no cumplir..." y que "...no aparece exorbitante que frentealafinalidad reseñada (...) el legislador castigue con la sanción cuestionada la no emisión defactura o comprobantes en legal forma, pues aunque se trate de un incumplimiento a deberes formales, es sobre la base —al menos de la sujeción atales deberes que se aspira a alcanzar el correctofuncionamiento del sistema económico, la erradicación de circuitos marginales de circulación de los bienes y el ejercicio de una adecuada actividad fiscalizadora, finalidad que, en sí, se ve comprometida por tales comportamien
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3353
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3353¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
