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Fallos: 324:3311 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3311
EMERGENCIA ECONOMICO — FINANCIERA
—Ne 1154— Buenos Aires, 20 de julio de 2001.

Visto y Considerando:

Que el artículo 23 de la ley 25.344 facultó al Poder Judicial de la Nación —cuya titularidad la Constitución Nacional atribuye a esta Corte (art. 108)- a aplicar el régimen sancionado "...en los aspectos que corresponden".

Que con tal comprensión, y como se adelantó en la acordada 37/00, corresponde establecer que tal facultad sólo comprende las cuestiones de carácter reglamentario vinculadas al capitulo || De los contratos del sector público nacional y II| Dela relación de empleo público-, sin perjuicio de lo ya dispuesto respecto del capitulo IV —De los juicios contra el Estado Nacional por la acordada 34/00.

Por ello, Se Resuelve:

Establecer que las facultades delegadas por el artículo 23 de la ley 25.344 sólo comprenden a las señaladas en el considerando precedente.

Regístrese y hágase saber. — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RogERTo VAzauez.


MEDIDAS DE FUERZA
—N° 1253Buenos Aires, 27 de agosto de 2001.

Visto y Considerando:

Queanteel anuncio de un paro de actividades en el ámbito del Poder Judicial dela Nación, esta Corte debe adoptar las medidas que aseguren la prestación eficaz e ininterrumpida del servicio de justicia, que se vería gravemente y substancialmente menoscabado con la medida de fuerza indicada.

Por ello, Se Resuelve:

19) Exhortar al personal al fiel cumplimiento de sus deberes y al desenvolvimiento normal de sus tareas. 2°) Instruir, a las cámaras de apelaciones, alos tribunales orales,

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3311

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