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EMERGENCIA ECONOMICO — FINANCIERA
—Ne 1154— Buenos Aires, 20 de julio de 2001.
Visto y Considerando:
Que el artículo 23 de la ley 25.344 facultó al Poder Judicial de la Nación —cuya titularidad la Constitución Nacional atribuye a esta Corte (art. 108)- a aplicar el régimen sancionado "...en los aspectos que corresponden".
Que con tal comprensión, y como se adelantó en la acordada 37/00, corresponde establecer que tal facultad sólo comprende las cuestiones de carácter reglamentario vinculadas al capitulo || De los contratos del sector público nacional y II| Dela relación de empleo público-, sin perjuicio de lo ya dispuesto respecto del capitulo IV —De los juicios contra el Estado Nacional por la acordada 34/00.
Por ello, Se Resuelve:
Establecer que las facultades delegadas por el artículo 23 de la ley 25.344 sólo comprenden a las señaladas en el considerando precedente.
Regístrese y hágase saber. — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RogERTo VAzauez.
MEDIDAS DE FUERZA
—N° 1253Buenos Aires, 27 de agosto de 2001.
Visto y Considerando:
Queanteel anuncio de un paro de actividades en el ámbito del Poder Judicial dela Nación, esta Corte debe adoptar las medidas que aseguren la prestación eficaz e ininterrumpida del servicio de justicia, que se vería gravemente y substancialmente menoscabado con la medida de fuerza indicada.
Por ello, Se Resuelve:
19) Exhortar al personal al fiel cumplimiento de sus deberes y al desenvolvimiento normal de sus tareas. 2°) Instruir, a las cámaras de apelaciones, alos tribunales orales,
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3311
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