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Fallos: 324:3125 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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preliminares, en las que participaron los señores Reyes Terrabusi y Montagna —presidente y vicepresidente segundo de la mencionada sociedad, sellegóa un "acuerdo de entendimiento" en el cual Nabisco manifestó su intención de adquirir hasta el 71,16 de ese paquete a razón de $ 5,80 la acción (la información relevante). A través de dicho acuerdo los nombrados confir maban su intención de vender el 53,93 de las acciones y el restante 17,24 del capital se integraría con las tenencias de A. Spaghi, Prea, Camoletti de Terrabusi, Repetto y otros accionistas adicionales), condicionado a la conformidad de éstos.

Dicha operación se encontraba sujeta, entre otras obligaciones, a que durantela fecha de vigencia (9/12/93) y la fecha de cierre (28/2/94) "a) Los vendedores no venderán ni negociarán directa oindirectamente acciones de Terrabusi ni inducirán a terceros a negociar dichas acciones ni mantendrán conversaciones relacionadas con la venta delas acciones a un tercero" (...) "d) NII no divulgará total o parcialmentela Información Relevante a terceros excepto cuando sea requerido por la ley o regulaciones o cuando sea convenido de común acuerdo por las partes. Ni NII ni los vendedores revelarán a terceros el contenido de esta carta olas negociadones existentes entre ambas partes". El 3/12/93 los señor es Reyes Terrabusi y Montagna suscribieron dicho acuerdo.

No obstante haberse fijado como fecha límite el 28 de febrero de 1994 para llegar al acuerdo definitivo, dicho término sufrió sucesivas prórrogas debido a que surgieron divergencias entre las partes; primero, en cuanto al precio, y después, respecto de la integración de cierta garantía que, exigida por la compradora para atender eventuales pasivos ocultos, fue resistida por Reyes Terrabusi, lo que paralizó las negociaciones hasta que, convocados los demás accionistas, aceptaron integrarla. Finalmente, solucionadaslas diferencias, la compraventa secelebróel 14 de abril de 1994 en un precio de $ 6,50 la acción.

7) Que la Comisión Nacional de Valores sostuvo que los sumariados conocieron desde el inicio el precio de las acciones ofrecido por Nabisco, lo que les imponía, a su juicio, evitar toda intervención en el mercado relacionada con ellas hasta que esa información se hiciera pública. Les reprochó que durante el lapso transcurrido hasta que la venta se concretó, hubieran realizado las operaciones bursátiles que se comprobaron en autos, violando su deber de abstenerse y colocándose en mejores condiciones que los demás operadores, habida cuenta de que, conociendo ese precio, pudieron especular con la venta de las

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3125 
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