dicho magistrado a fin de reiterarle que esta Corte había exigido el "inmediato cumplimiento" de la sentencia de desalojo.
Dicha comunicación fue recibida en la sede de la gobernación el 18 de octubre de 2000 (confr. fs. 330/330 vta.) y hasta la fecha la denandada no ha acatado la orden del Tribunal ni formulado explicaciones sobre su proceder.
6°) Que de lo hasta aquí expuesto se desprende quela provincia ha desoído reiteradamente lo ordenado por el Tribunal mediante resoluciones firmes, lo que autoriza a establecer astreintes por cada día de demora hasta que se haga efectivo el desalojo del inmueble en cuestión (arts. 666 bis del Código Civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), las que deben graduarse con la intensidad necesaria para doblegar la porfía demostrada hasta el momento por la obligada.
Por ello y lo solicitado por la actora en la presentación que antecede a fs. 333/334, se resuelve: Imponer astreintes a la demandada a razón de $ 10.000 por cada día de demora en el cumplimiento de la sentencia de desalojo, las que comenzarán a correr a partir de la comunicación de la presente, que se realizará mediante oficio dirigido al señor gobernador de la Provincia de Tucumán. Notifíquese y ofíciese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO
César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto Vázauez (en disidencia).
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ADoLFO ROBERTO VÁzauez.
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° al 4° del voto de la mayoría.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3043
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