de Tucumán, ordenando el desalojo del inmueble individualizado a fs. 23, que debía llevarse a cabo dentrode los tres meses dela notificación dela sentencia.
2?) Que dicho pronunciamiento fue notificado a la demandada el 7 dejunio de 1999 (conf. cédula de fs. 236), de manera que el plazo concedido expiró el 7 de setiembre del mismo año, sin que aquélla diera cumplimiento a loresuelto ni intentara justificar su proceder. Por tal razón la actora solicitó que se librara la orden de lanzamiento.
3?) Que pese a que estaban reunidos los extremos necesarios para hacer lugar a dicha solicitud el Tribunal decidió, en atención ala calidad de las partes intervinientes, convocarlas a una audiencia que se llevó a cabo el 28 de octubre de 1999. A ese acto compareció un apoderado de la demandada, quien se limitó a acompañar "documentación que fundamenta la ocupación transitoria dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial del inmueble en cuestión y la circunstancia de que dicho acto administrativo provincial se encuentra firme" (sic; fs. 295).
4°) Que a fs. 303/305 el Tribunal desestimó ese planteo señalando —entreotras consideraciones— quela provincia deningún modo estaba habilitada para desconocer la autoridad institucional de la sentencia definitiva mediante un acto administrativo carente de apoyo en la propia legislación en la que pretendía sustentarse. Asimismo recordó que según una conocida jurisprudencia, sus pronunciamientos deben ser lealmente acatados, principio que se basa en la estabilidad propia de toda resolución firme de los tribunales de justicia y en la supremacía que ha sido reconocida a la Corte Suprema (Fallos: 205:614 ; 255:119 ; 264:443 ; 293:531 ; 307:1779 ; 312:2187 ; 316:2525 ; 317:95 ; 318:1808 ). En consecuencia, ordenó al señor gobernador dela Provincia de Tucumán que diera "inmediato cumplimiento a la sentencia de fs. 228/234, por hallarse cumplido en demasía el plazo otorgado oportunamente".
5) Que la resolución referida en el considerando anterior fue notificada al apoderado de la demandada el 28 de abril de 2000 y comunicada al señor gobernador mediante oficio diligenciado el 7 de julio del mismo año (confr. cédula de fs. 307/307 vta.). No obstante, la provinda hizo caso omiso de la orden del Tribunal.
Esta actitud reticente dio lugar a la resolución del 7 de setiembre de 2000, mediante la cual se dispuso librar una nueva comunicación a
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3042
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3042
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos