CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
En razón del carácter administrativo del contrato de asistencia médica, tramitado en sede administrativa de la Subsecretaría de Salud Pública de la Provinca de La Pampa, el caso debe ser juzgado con arreglo a los principios y reglas propios del derecho público, para lo cual debe acudirse a las normas sobre contrataciones que rigen en la provincia demandada contenidas en la ley provincial de contabilidad 3 y sus modificatorias.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Corresponde rechazar la demanda por el pago de prestaciones médicas contratadas si no se observaron las formalidades establecidas por el derecho administrativo de la Provincia de La Pampa en los arts. 33 y 34 de la ley provincial de contabilidad 3 (textos reformados por la ley local 930) para su formación.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La prueba de la existencia de un contrato administrativo se halla íntimamente vinculada a la forma en que dicho contrato queda legalmente perfeccionado, si la legislación aplicable determina una forma específica para su condusión dicha forma debe ser respetada pues setrata deun requisito esencial de su existencia.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Corresponde rechazar la demanda basada en objeciones que derivarían de un contrato que no había sido celebrado con las formalidades establecidas por el derecho administrativo local para su formación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.
Vistos los autos: "Carl Chung Ching Kaoc/ La Pampa, Provincia de s/ cobro de pesos", de los que Resulta:
1) A fs. 22/26 se presenta, por medio de apoderado, Carl Chung Ching Kao e inicia demanda contra la Provincia de La Pampa por cobro de la suma de quince mil dólares estadounidenses.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3020
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