en cuanto al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del codemandado Fontevecchia (fs. 327 vta.), y por el rechazo dela reconvención deducida por el codemandado D'Amico; e) arbitraria imposición a los demandados delas costas totales del litigio a pesar dequela pretensión originaria sólofue admitida en una reducida proporción.
3?) Que en autos existe cuestión federal bastante en los términos del art. 14, inc. 32, dela ley 48, pues el punto central del recurso esla interpretación y el alcance de la libertad de prensa, en la que los recurrentes han fundado su derecho, que habría sido desconocida por la decisión recurrida (art. 14, inc. 3, ley 48). Cabe señalar que esta Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le corresponde realizar una declaratoria sobre el punto disputado (doctrina de Fallos: 318:1243 ; 319:1198 , entreotros).
En atención alos términos en que fue concedido el recurso afs. 361, este Tribunal tratará exclusivamente los agravios por sentencia arbitraria que son inescindibles de la cuestión constitucional que provoca la apertura del recursofederal. Por el contrario, los reproches que fueron resumidos en el apartado d del considerando precedente conciernen a aspectos de derecho común y procesal, ajenos a la materia federal.
4°) Que el punto central por dilucidar es la tensión entre el derechoalalibre expresión e información, que goza de un lugar eminente en la Constitución Nacional y en los tratados sobre derechos humanos incorporados al texto constitucional por voluntad de los constituyentes de 1994, por una partey, por la otra, el derecho a la protección de una esfera deintimidad que corresponde a todo ser humano en cuanto tal, queguarda estrecha relación con el derechoala privacidad, consagrado genéricamente en el art. 19 dela Ley Fundamental, y que aparece tutelado según diversas fórmulas en los tratados de derechos humanos incorporados al art.75, inc. 22, de la Constitución (arts. 17, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Palíticos de las Naciones Unidas, y 11, párrafos 2 y 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros).
5°) Quesi bien es doctrina del Tribunal que los derechos fundados en cualquiera de las cláusulas de la Constitución tienen igual jerar
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2914
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