propia de un Estado republicano de derecho, no cubre el delito ni alienta su comisión (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.
La preeminencia que la Constitución Nacional otorga ala libertad de expresión y de información, radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, esto es, sin el previo control de la autoridad sobre lo que se va a decir, pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como medio para cometer delitos comunes previstos en el Código Penal, o de quienes se proponen violentar el derecho constitucional respecto a las instituciones de la República o alterar el bienestar general ola paz y seguridad del país, o afectar los derechos y garantías de que gozan todos los habitantes de la Nación (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.
La coordinación válida entre la libertad de expresión y de información y la protección de la dignidad y de la intimidad de las personas está en la responsabilidad civil y penal de quienes, desvirtuando la libertad que la Constitución les reconoce, utilizan la prensa para cometer delitos y actosilícitos civiles (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
El debate en tornoa la ver dad o falsedad dela información difundida —si bien es de interés cuando el bien que se invoca como lesionado es el honor— no lo es cuando la lesión consiste en la invasión al ámbito reservado de la intimidad, es decir, cuando el bien lesionado en última instancia es la libertad que todo ser humano tiene en el núdeo central de su persona (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
Todo hombre, por su condición de tal, tiene el derecho de preservar una esfera de intimidad en el ámbito de su propia autonomía personal o de su grupo familiar, no siendo admisible la pretensión de los recurrentes en cuanto a que el interés de la comunidad en la información sobre un hombre público prominente —en la especie, quien era el presidente de la Nación al tiempo de la publicación— justifica todo tipo de invasión en su esfera de intimidad (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13, párrafo 1) estableció que la comunicación es un derecho natural o prenormativo, constituido
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2900
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2900¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1076 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
