424 2899 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
La difusión de cuestiones familiares íntimas —no autorizadas por el actor en el tiempo y en el contexto en que fueron usadas por el medio de prensa configura una intrusión en la zona de reserva del hombre público no justificada por intereses superiores de la comunidad, máxime cuando se han incorporado imágenes y nombre de menores, con exposición sin prudencia profesional de cuestiones atinentes a su filiación.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
Es arbitraria la injerencia en la esfera deintimidad de un hombre público, cuando no se justifica por el debate vigoroso de las ideas sobre asuntos de interés público ni por la transparencia que debetener su actuación en el ejercicio desus altas responsabilidades.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.
El monto de la indemnización si bien constituye un factor disuasivo de las conductas ilícitas, también puede convertirse, en caso de exceso, en factor de debilitamiento del desempeño de la prensa responsable, no debe ser simbólico ni ínfimo pero tampoco debe entrañar un enriquecimiento sin causa del redamante y debe guardar equilibrio con la configuración que el propio sujeto lesionado ha dado al ámbito de reserva tutelado, lo cual determina la medida en que la conducta del medio de prensa merece la calificación de arbitraria.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Los derechos fundados en cualquiera de las dáusulas de la Constitución tienen igual jerarquía, y la coordinación es el verdadero criterio hermenéutico, de manera que todos subsistan en armónica coherencia, ello es así en tanto no haya sido el constituyente quien atribuyera específicamente a ciertas garantías una importancia superior (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
En el derecho de expresarse libremente por la prensa, el constituyente no se conformó con consagrar en el art. 14 de la Constitución el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa, sino que añadió en el art. 32 la explícita prohibición al Congreso de dictar leyes restrictivas de la libertad de prensa Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La absoluta prohibición de la censura previa es inescindible del presupuesto quejustifica la rigidez de la norma, es decir, el ejercicio de la libertad de prensa
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2899
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