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Fallos: 324:2896 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esclarecer el alcance de normas de derechofederal, la Corte no se encuentra limitada en la decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le corresponde realizar una dedaratoria sobre el punto disputado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

Cuando lo afectado es el derecho ala intimidad, la excepción de veracidad no resulta legitimadora, pues la responsabilidad proviene de la indebida publicación o divulgación de los hechos de la vida íntima, veraces o no.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Entrelas libertades que la Constitución Nacional consagra la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia desmedrada o puramente nominal, incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está daro que la Constitución, al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contratoda posible desviación tiránica.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

El derecho ala libre expresión no es absoluto en cuanto a las responsabilidades queel legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles pues, si bien en el régimen republicanola libertad de expresión, en sentido amplio, tiene un lugar eminente que obliga a una particular cautela cuando se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, ellono setraduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

El ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral, el honor y la intimidad de las personas (arts. 14, 19 y 33 de la Constitución Nacional).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La exigencia de una práctica periodística veraz, prudente y compatible con el resguardo de dignidad individual de los ciudadanos no puede calificarse como una obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre; lo contrario sólo traduce un distorsionado enfoque del ejercicio de la importante función que compete a

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2896 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2896

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