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Fallos: 324:2894 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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entrelos gobiernos y turbaría la paz delas naciones 246 U.S. 304; 246 U.S. 297; 168 U.S. 250— (Fallos: 178:173 ).

Esta parece ser, por otra parte, la voluntad del legislador, criterio que el intérprete debe utilizar para indagar el verdadero sentido y alcance de la ley (doctrina de Fallos: 308:1861 ), tarea en la que no pueden descartarse los antecedentes parlamentarios (conf. Fallos:

313:1149 ).

En efecto, surge de ellos que el Congreso, en ningún momento, quiso dejar sin efecto el principio de inmunidad dejurisdicción de los estados extranjeros en todas las causas. Al respecto, es elocuente e ilustrativa la exposición de los fundamentos del proyecto de ley, en donde se lee: "Para determinar las excepciones seha tomado como fundamento la evolución queha tenido estetema en el derecho internacional. Actualmente existe una tendencia en el derecho internacional a reducir los casos en que un Estado puede alegar la inmunidad ante tribunales extranjeros. Estos últimos casos son solamente aquellos en los quee Estado actúa con carácter soberano (iureimperii). No ocurre lo mismo cuando dicho Estado actúa dealguna otra manera, es desir, cuando lo hace actuando como persona de derecho privado (iure gestionis)..." (Diariode Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación del 7 de diciembre de 1994, pág. 4300, fundamentos del proyecto del señor diputado, Dr. Juan O. Gauna).

—1X-

Por lo expuesto, soy de opinión que debe confirmarse la sentencia en todo cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 13 de abril de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.

Vistos los autos: "Ceresole, Norberto Rafael c/ República de VeneZuela s/ daños y perjuicios".

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2894

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