Si bien es cierto que la realización de medidas instructorias con posterioridad al inicio de la contienda, en el caso las producidas por el tribunal federal, importa asumir la competencia que lefuera atribuida, y que una dedlinatoria ulterior constituye el inicio de un nuevo conflicto (Fallos: 323:1731 y 1802), entiendo que razones de economía procesal y buen servicio de justicia aconsejan dejar de lado estas formalidades y resolver definitivamente la cuestión (Fallos: 321:602 y 323:2335 ).
En tal sentido es doctrina de V.E. que aquellas causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el art. 3°, inc. 5, de la ley 48, deben en principio, tramitarse en sede federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento prioritario de los tribunales nacionales, lo actuado revele, tal como aquí ha ocurrido, inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de queresulte afectada, directa oindirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus institucionales (Fallos: 321:976 ; 323:136 y 1036).
De ese modo y habida cuenta que de los dichos de la propia víctima, obrantes a fs. 9 del incidente, surge que el hecho imputado tuvo una motivación estrictamente particular y que no puso en peligroni se afectó la seguridad de la Nación o de alguna de sus instituciones, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local para continuar con el trámite de la causa. Buenos Aires, 14 de agosto de 2001. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N°2, del Departamento Judicial de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2876
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