San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 2 con asiento en la misma localidad.
EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTavo A. Bossert — AnoLFo ROBERrTo VÁzauez.
ALICIA ANGELICA CORDOBA v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad Social. 
Corresponde dedarar desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto contra la sentencia que no hizo lugar a la pensión reclamada por quien se había divorciado del causante en el marco de la ley 23.515 por presentación conjunta, sin previsión alguna que le asegurara una cuota alimentaria a su favor, si la actora no expr esó nada acerca de dicho régimen, ni rebatió eficazmente lo señalado por la alzada en el sentido de que no podía pretender en el ámbito previsional aquello alo que había renunciado en sede civil.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001. 
Vistos los autos: "Córdoba, Alicia Angélica c/ AN Ses s/ pensiones".
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Federal dela Seguridad Social quer evocó el fallo dela instancia anterior que había ordenado a la ANSeS que otorgara ala interesada el beneficiode pensión, la actora inter puso recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta procedente (art. 19 de la ley 24.463).
2?) Que atal efecto, el a quo tuvo en cuenta quela peticionaria del beneficio se había divorciado del causante en el marco de la ley 23.515 por presentación conjunta, sin previsión alguna que le asegurara una
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2877 
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