efectuados, la constancia del control de las firmas del girado, aval, exportador y una copia del permiso de importación". Y explicó que ello tenía como propósito "formarnos una impresión respecto de si Dresdner Forfaitierungs AG había actuado con la diligencia debida en la tramitación de estas transacciones" (fs. 2887). Antetal requerimiento el Dresdner, al poner a disposición del experto contableciertos antecedentes, consideró oportuno aclarar "que no existe lista de chequeo referentealos controles efectuados en su momento; sin embargo se efectuaron controles" (fs. 2890 vta./2891) destacando, asimismo, "que el Tribunal del Distrito Zurich no formuló preguntas respecto a estos controles y que Uds. no están comisionados ni autorizados de verificar esta pregunta", actitud que suena extraña respecto de una prueba presumiblemente útil a su postura. Aparte, tampoco se ha preocupado la actora de acompañar el contrato de financiación que la vinculó con Coman, citado por la SACE en su informe (fs. 6946) y por el perito de Zurich (fs. 2888 vta./2889). Por otra parte, tampoco se mostró diligenteen sus gestiones como cesionaria ante la SACE habida cuenta delas razones por las que, en cada caso, el ente senegó a pagar (fs. 6941/6947).
14) Queresulta exigible a la actora, dedicada como actividad principal al descuento de documentos a forfait, un grado de diligencia apropiado para garantizar la eventual percepción de los créditos que asume pagar en una operación que, como se vio, supuso la transferencia a su parte de los riesgos económicos que de ella derivan. Tal afirmación noes sino la reiteración del concepto expuesto por esta Corte en Fallos: 308:2461 , donde hizo mérito de lo dispuesto por el art. 902 del Código Civil para juzgar, precisamente, el grado de mayor diligencia exigiblea una entidad financiera en la contratación de una operación de mutuo. Ello es así, máxime si se considera la magnitud de los intereses en juego y del compromiso patrimonial en que incurría (Fallos: 316:382 , considerando 11).
Es indudable que el descuento de los pagarés que contaban con el deficiente aval de Romano parece encuadrar en situación.
15) Que comola actora propone una estrecha relación entrela gestión de la SACE y su decisión de descontar los documentos fundada, según expresa, en la apariencia de legalidad dela documentación presentada ante aquel organismo, resulta útil —aunque lo hasta aquí expuesto bastaría para juzgar su conducta— considerar, en ese contexto, algunos aspectos.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2853
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